SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013-L

Fecha: 13-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose implementado la modificación del plan de estudios en el 2008 de la cual derivó una Resolución del Consejo Universitario 10/08 de 17 de abril de 2008, se instruyó además no perjudicar a ningún docente, por lo que se le debía asignar la misma carga horaria que en la gestión 2007, lo cual se cumplió en el primer semestre, pero ya no en el segundo semestre de 2008, afectando la percepción de sus sueldos de agosto, septiembre y parte de diciembre de 2008, así como de enero y febrero de 2009, por lo que no le cancelaron los respectivos haberes, lo que afectó la percepción de su aguinaldo de 2008.

Indica que esos reclamos los realizó desde el 1 de agosto de 2008, primeramente ante las autoridades de la Facultad Técnica y luego a las de la UTO, pidiéndoles el pago de los haberes de agosto, septiembre y parte de diciembre de 2008, y enero y febrero de 2009, “el escalafón docente”, así como el pago de su aguinaldo de 2008, que llegó a afectar su tiempo completo en la carrera de Electricidad Industrial, vulnerando el art. 4 de la Resolución del Consejo Universitario 10/08.

Agrega que de las referidas solicitudes tres fueron ante el Rector de la UTO, el 18 de octubre de 2010, 3 de marzo de 2011, y 18 de mayo de ese mismo año; tres ante el Presidente del Consejo Universitario, el 16 de marzo, 28 de abril y 16 de mayo, todos de la gestión 2011 y tres ante el Vicerrector de la UTO, el 18 de octubre de 2010, 3 de marzo y 18 de mayo, ambos del 2011. De todas ellas, ninguna fue respondida, afectando su situación laboral y colocándolo en una verdadera incertidumbre respecto a las reclamaciones mencionadas.