SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013-L

Fecha: 13-May-2013

III.3.    El derecho de petición

Al respecto, la SCP 1434/2011-R de 10 de octubre, citando a su vez a la 1995/2010, que moduló la SC 0571/2010-R, indicó: “Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el  objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”