SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.3.
II.3. El criterio legal 079/2010 de 8 de noviembre, emitido por el abogado del Departamento Legal, Marcio Cabero Beltrán, dirigido a Ermindo Barrientos Pérez, Rector de la UTO, emergente de la denuncia del ahora accionante contra la referida institución ante la Jefatura Departamental del Trabajo, indica que al no haber sido afectado el accionante en su carga horaria como docente ordinario a tiempo completo, sino que lo que afectó fue la carga horaria de docente extraordinario interino, no correspondía la solicitud formulada en cuanto al pago de sueldos devengados y aguinaldo de la gestión 2008 y pago de sueldos de enero y febrero de 2009, por lo que sugirió al Rector de la UTO, se sirva desestimar la solicitud formulada por Andrónico Abraham Lima Barrientos. A su vez, consta en dicho informe el decreto del Rector de la UTO que indica “a conocimiento del interesado”. Asimismo, al pie de dicho criterio, se encuentra una leyenda suscrita por el mensajero del rectorado que indica que el 22 de noviembre de 2010, se entregó copia de informe, criterio legal y proveído a Andrónico Abraham Lima Barrientos, quien recibió y firmó. Asimismo, consta otra leyenda que indica “Recibido Or-22-11-10” (sic), y continúa una firma ilegible (fs. 21 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los informes jurídicos considerados como respuestas firmes y definitivas
- III.3. El derecho de petición
- III.4. Del derecho a la defensa
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR