SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.1.
II.1. Por copia de los folios 136 y 137 del libro de registros de consultas y denuncias de la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, se tiene que el ahora accionante interpuso denuncia por concepto de pago de sueldos contra la UTO a través de Ermindo Barrientos Pérez, su Rector, el 28 de septiembre de 2010. El 1 de octubre de “2009” se llevó a cabo la respectiva audiencia en la referida Jefatura del Trabajo y la autoridad demandada, solicitó un cuarto intermedio hasta el 15 de octubre, sin referir el año. Mientras tanto el 5 de octubre de 2010, el abogado del Departamento Legal de la UTO, Marcio Cabero Beltrán solicitó informe al Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha institución a efectos de asumir defensa en la denuncia sentada ante la Jefatura Departamental del Trabajo. Emergente de dicha solicitud de informe, el mismo fue remitido por el Jefe de RR.HH. y el Encargado de personal docente, con data de 18 de octubre de 2010 (fs. 17, 18, 26 y 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los informes jurídicos considerados como respuestas firmes y definitivas
- III.3. El derecho de petición
- III.4. Del derecho a la defensa
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR