SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013-L

Fecha: 13-May-2013

i)

La representante, en audiencia, en su condición de abogada y apoderada de los accionantes, ratificó in extenso los términos de su acción, ampliándola y en uso de su derecho a la réplica, señaló: i) El Comandante del COA, debió remitir al Ministerio Público, dentro de las cuarenta y ocho horas, el informe correspondiente al inventario; ii) El COA, en lugar de proporcionar el informe a una autoridad pública presentó el acta de intervención administrativa a la Administración Aduanera, provocando el inicio de un proceso administrativo con lo cual quedó abierta la vía penal, provocando un doble procesamiento; iii) Por efecto se dio curso a un anticipado proceso administrativo que concluyó con la sanción por contrabando, el 3 de diciembre de 2010, por incumplimiento en la presentación de un certificado de SENASAG; iv) El precitado decreto, impidió ejercer la apelación, porque a esa fecha la resolución sancionatoria, tenía el plazo de impugnación vencido; y, v) Tanto la instancia administrativa como la penal, tienen sus formalidades, esenciales, colegidas al debido proceso, por la que una, debe preceder a la otra.

En esta línea, si bien la accionante, en el presente caso, señaló presuntas lesiones al debido proceso; resulta evidente que omitió cumplir el art. 131 del CTB, que prevé que, contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular, podrá interponerse el recurso de alzada, ante la Superintendencia Tributaria -hoy Autoridad de Impugnación Tributaria-; por cuanto, fue notificada el 8 de diciembre de 2010, con la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-344/10, que supuestamente habría vulnerado sus derechos, y no obstante, dejó precluir su derecho a formular el recurso de alzada -teniendo presente- que: i) Los arts. 168 y 213 del CTB, no contemplan la interrupción del plazo principal de 20 días previsto por el art. 143 del mismo Código para la interposición del recurso de alzada, ante la presentación de una complementación o enmienda de una resolución sancionatoria; ii) La Administración Aduanera, dentro del sumario contravencional, vía la solicitud de enmienda y complementación no podría dirimir una cuestión de fondo como la planteada sobre nulidad de obrados, ante una presunta actuación sin jurisdicción, competencia y por usurpación de funciones, que bien pudo ser resuelta por la Autoridad Tributaria en la vía recursiva; y, iii) En materia administrativa, ante la falta de respuesta, opera el silencio administrativo negativo; ante lo cual, en el caso concreto de persistir el acto vulneratorio, pudo también acudir al recurso jerárquico, siempre y cuando hubiese opuesto previamente la reclamación en la instancia de alzada, con lo que concluiría la vía administrativa, implicando que, para que la jurisdicción constitucional, ingrese al análisis de fondo de las vulneraciones planteadas, debió agotar las instancias previstas en el procedimiento administrativo contravencional de la Aduana Nacional de Bolivia, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto la acción tutelar debió ser presentada, luego de agotados los recursos administrativos señalados en el procedimiento administrativo contravencional, al que recurrió la accionante.

En este sentido, de los informes técnicos presentados por la autoridad demandada, se evidencia que los ahora accionantes, el 27 de enero y 1 de febrero de 2010, se apersonaron a la Aduana Interior Santa Cruz a reclamar la devolución de la mercancía comisada por efectivos del COA, e incluso ejercieron su derecho de queja por la demora en la tramitación de la causa; y toda vez, que la autoridad demandada dictó la Resolución Sancionatoria AN-GRSCZ-AI-SPCCR-066/2010 que les fue notificada, correspondía previamente que agotaran los medios de impugnación administrativos previstos en el Código Tributario Boliviano -recurso de alzada y jerárquico- para recién acudir a la justicia constitucional, debiendo aclarar, asimismo, que en el presente caso no se ingresó al análisis de fondo.