Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.13.
II.13. Por decreto de 10 de febrero de 2011, el Administrador de la Aduana Interior, José Serrate Gutiérrez, en respuesta al memorial de la representante, de 9 de diciembre de 2010, hace saber que la Administración Aduanera actuó en el marco de la competencia que la ley define por razón de cuantía, debiendo estar a la Resolución Sancionatoria en contrabando: AN-SCRZI-SPCCR-RS-344/10 (fs. 172).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- III.3. Análisis del caso concreto