SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013-L
Fecha: 13-May-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la CPE, establece el amparo constitucional como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada, conforme determina el art. 129.I de la CPE; de donde resulta que: “…no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- III.3. Análisis del caso concreto