SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013-L
Fecha: 13-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de octubre de 2010, la Fiscal de Materia adscrita a la Aduana Nacional de Bolivia, Nelly Fanny Alfaro Vaquila, en operativo conjunto ejecutado por el Comando Operativo Aduanero (COA), procedió al allanamiento del galpón ubicado en la calle Sapoco 55, que culminó con el secuestro de cajas de toddy y chocolates marca nucita, de propiedad de sus representados, arguyendo desfases en el certificado de inocuidad alimentaria.
El 11 de noviembre de 2010, dentro del operativo denominado “NIKO” COA/RSCZ C-0389/10, fue notificada con el acta de intervención del sumario contravencional, al cual, se apersonó y efectuó renuncia del plazo probatorio de tres días, según dispone el art. 96 del Código Tributario Boliviano (CTB), a efecto de que se emita en término breve, el informe técnico, por tratarse de “mercadería” perecedera; para lo cual, adjuntó prueba, excepto el certificado de inocuidad alimentaria por estar en curso de emisión la renovación de habilitación del producto ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), durante el despacho aduanero, lo que fue advertido en la Aduana de Puerto Suárez, que autorizó el levante de la “mercadería”; previo cumplimiento de los controles y tributos aduaneros.
Una vez dentro del sumario administrativo, advirtió que la investigación en la vía jurisdiccional se encontraba abierta a raíz de que el COA y la administración aduanera, no notificaron al representante del Ministerio Público el resultado del inventario y la valoración de la “mercadería”, a fin de determinar la jurisdicción y competencia, por lo cual, la Administración Aduanera -paralelamente- habría pronunciado la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS-344/10 de 3 de diciembre de 2010, por falta de idoneidad de los certificados de inocuidad alimentarios, sin valorar ni reparar que la documentación de las Declaraciones Únicas de Importación (DUI's) (C-9179), (C-9185) (9350), fue sometida previamente a control aduanero en Aduana de Puerto Suárez; por lo que, se adecuó a la previsión de contrabando, según el art. 181 incs. b) y g) del CTB, obrando sin jurisdicción ni competencia al no haber comunicado que el valor del tributo, era igual o menor a UFV's200 000.- (doscientas mil unidades de fomento a la vivienda).
Notificada con la Resolución Sancionatoria, el 8 de diciembre de 2010, solicitó complementación y enmienda, denunciando la falta de jurisdicción, de competencia, usurpación de funciones y la nulidad de obrados, que fue respondida en forma negativa por decreto de 25 de febrero de 2011, sin auto administrativo expreso, lo cual, limitó la interposición del recurso de alzada ante la autoridad tributaria, toda vez que, el art. 5 inc. II) del Decreto Supremo (DS) 27241 de 14 de noviembre de 2003, permite recurrir únicamente las Resoluciones, determinativa, sancionatoria y otro tipo de resoluciones, no así los proveídos, vulnerando con ello el debido proceso, lo cual fue reflejado en el informe AN-SCZR-SPCCR-IN-184/10 de 29 de diciembre de 2010, mediante el cual remitió el listado de operativos cuyos tributos omitidos no ameritaban proceso penal; amparándose en la disposición del art. 308 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que la Aduana, inició y concluyó el sumario contravencional, estando abierta la vía jurisdiccional, merced a que recién el 11 de enero de 2011, el Fiscal asignado al caso rechazó la causa, por falta de competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- III.3. Análisis del caso concreto