SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013-L
Fecha: 13-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a la problemática planteada, la representante aludió que por los accionante, fue notificada el 8 de diciembre de 2010, con la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-344/10, por lo que presentó solicitud de complementación, enmienda y nulidad de obrados, la cual, fue respondida ratificando la misma, mediante providencia de 10 de febrero de 2011, lo cual impidió que pueda interponer el recurso de alzada, según el art. 5 inc. II) del DS 27241, que prevé la recurribilidad de las Resoluciones, determinativa, sancionatoria y otro tipo de resoluciones; por lo que, concluye que la Administración Aduanera, actuó de forma anticipada, aplicando el procedimiento administrativo, en virtud a que recién el 11 de enero de 2011, el Fiscal asignado, dispuso el rechazo de la investigación, en función a la cuantía del trámite en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- III.3. Análisis del caso concreto