SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013-L

Fecha: 13-May-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La representante denunció la vulneración de los derechos al debido proceso de sus representados por cuanto fue notificada con la Resolución Sancionatoria           AN-SCRZI-SPCCR-RS-344/10 de 3 de diciembre de 2010, el 8 de diciembre del mismo año, ante la cual, solicito complementación, enmienda y nulidad de obrados al haber obrado sin jurisdicción, competencia y con usurpación de funciones, por cuanto no se notificó al representante del Ministerio Público la cuantía de la mercancía en comiso; toda vez que, debió imprimir el trámite de contravención aduanera después del rechazo efectuado por el Fiscal de Materia; y, habiendo respondido a su solicitud, ratificando la resolución sancionatoria, mediante proveído de 10 de febrero de 2011, y no así, por Auto Administrativo expreso, se limitó la interposición del recurso de alzada, ante la Autoridad de impugnación tributaria, en base al art. 5 inc. II) del DS 27241, que dispone la recurribilidad de las Resoluciones sea determinativa, sancionatoria u otro tipo de resoluciones y no así de proveídos; y estando abierta la vía penal, la Administración Aduanera concluyó el proceso administrativo, con la emisión de la Resolución Sancionatoria, antes del rechazo de la investigación efectuada por el Fiscal de Materia el 11 de enero de 2011.

Por su parte, el COA, prescindió del procedimiento, por el que debió informar al Ministerio Público, sobre la valoración y verificación de la “mercadería”, ignorando a la autoridad jurisdiccional, conforme previene el último párrafo del art. 187 del CTB. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.