SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.9.
II.9. Mediante informe técnico AN-SCZRI-SPCCR-IN 184/10 de 29 de diciembre de 2010, emitido por la funcionaria de la Aduana Nacional de Bolivia, Mónica Banegas Pessoa, dirigido a la Gerente Regional de Santa Cruz, Lilian Zabala Zambrana, se sugiere declarar probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando; y en consecuencia, el comiso definitivo de la mercadería detallada en el acta de intervención contravencional COA RSCZ-C-389/10 y en aplicación del art. 60 del DS 27310, el remate de las mismas, observando además que se trata de una DUI de menor cuantía, que de acuerdo al Sistema SIDUNEA, dicha declaración, no consignó certificado sanitario de despacho fronterizo, por lo que la declaración presentada como descargo, no ampara la mercancía descrita en el acta de inventario “COARSCZ-C-389/10” (sic) (fs. 59 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- III.3. Análisis del caso concreto