Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.12.
II.12. Cursa la Resolución de rechazo de 11 de enero de 2011, pronunciada por el Fiscal de Materia, Luis Enrique Rodríguez Suárez, “por considerarse el presente ilícito como una contravención aduanera, tal como lo establece el Art. 56 de la Ley Financial (…) 'a UFV's 200.000 Dos cientos Mil Unidad de Fomento a la Vivienda', concordante con el Art. 181 de la Ley 2492, (sic), que señala que al no contar la mercadería con la documentación idónea para su legal internación al país, la Aduana Nacional de Bolivia, debe sustanciar el proceso como contravención aduanera, “tal como lo establece el Titulo IV, Capitulo III Arts. 166 y siguientes del Código Tributario” (sic) (fs. 64 a 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Mecanismos de impugnación específicos en materia aduanera
- III.3. Análisis del caso concreto