SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013-L

Fecha: 15-May-2013

denegó

El Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2011 de 18 de agosto, cursante de fs. 171 a 174, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad, tratándose de reclamaciones al debido proceso, sólo se activa en tanto y en cuanto el acto que reclama sea la causa directa de la restricción y vulneración de los derechos a la vida y la libertad, de no ser así, las vulneraciones deben reclamarse vía acción de amparo constitucional; 2) Los derechos y garantías en general y los ahora referidos en particular, deben ser reclamados de manera oportuna, pertinente y eficiente por los medios legales previstos; 3) La presente acción se interpone en un proceso penal seguido contra el ahora accionante que se halla agotado en todas sus etapas procesales ordinarias, en cuyo mérito la sentencia condenatoria ha quedado ejecutoriada; 4) El motivo de la presente acción de libertad es la expedición del mandamiento de condena a ser emitido a partir de la ejecutoria de la sentencia; sin embargo, al haber declarado el mencionado Auto Supremo improcedente el recurso de casación, ninguno de los actos procesales fue impugnado vía acción de amparo constitucional; 5) El accionante nunca solicitó enmienda y complementación a las Resoluciones que impugna para que se precisen, ni tampoco solicitó la corrección de las mismas en sujeción a los arts. 125 y 168 del CPP, convalidando en consecuencia ambos fallos; 6) La presente acción no puede suplir recursos que no fueron reclamados oportunamente; 7) El accionante no ha cumplido con los requisitos de procedencia del recuro de casación previstos en el art. 416 del adjetivo penal, y, 8) Julio Cesar Cortes Peña, no ha precisado la vulneración o infracción a sus derechos y se ha limitado a señalar que existe un inminente riesgo a su derecho a la libertad y libre locomoción por la probable ejecución del mandamiento de condena sin acreditar aquel extremo de manera concreta.