SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013-L

Fecha: 15-May-2013

que conlleva, a que las lesiones a alguno de los componentes del debido proceso, deban ser impugnadas ante el mismo órgano jurisdiccional y de continuar la persistencia de la lesión, recurrir a esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional“

Por lo expuesto precedentemente, se extrae que el debido proceso como garantía jurisdiccional, para ser protegido por el presente medio de defensa, debe ceñirse al cumplimiento de los presupuestos referidos en el citado Fundamento Jurídico, que no sucede en el caso concreto; lo que conlleva, a que las lesiones a alguno de los componentes del debido proceso, deban ser impugnadas ante el mismo órgano jurisdiccional y de continuar la persistencia de la lesión, recurrir a esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional“ (las negrillas son nuestras).