SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013-L
Fecha: 15-May-2013
II.3.
II.3. Interpuesto el recurso de casación por el accionante, mediante memorial de 3 de diciembre de 2008; la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia-, por Auto Supremo 311 de 13 de mayo de 2011, declaró inadmisible el mismo, en base a las siguientes consideraciones: a) No todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria; debiendo el recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada; b) El recurso de casación se formuló en tiempo hábil y oportuno; sin embargo, invocó Autos Supremos que no constituyen precedentes contradictorios; c) Los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006, no pueden constituir precedentes contradictorios, puesto que el Auto de Vista recurrido está debidamente fundamentado y responde a todos los motivos cuestionados vía apelación restringida; d) Los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007 y 368 de 17 de septiembre de 2005, no son contradictorios, toda vez que la audiencia de juicio oral nunca fue suspendida por más de diez días calendario; e) Los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007, 329 de 29 de agosto de 2006, y 131 de 31 de enero de 2007, tampoco pueden ser considerados precedentes contradictorios, puesto que en la sustanciación del juicio oral como en la sentencia, se subsumió correctamente los hechos al tipo penal por el cuál fue condenado el recurrente; y, f) No se ha invocado algún precedente contradictorio válido así como tampoco se ha identificado defecto absoluto alguno durante el trámite del proceso, que haga previsible abrir la competencia del Tribunal de casación (fs. 48 a 70 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- h)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto a la vida,
- para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- recurso de amparo constitucional,
- través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- que conlleva, a que las lesiones a alguno de los componentes del debido proceso, deban ser impugnadas ante el mismo órgano jurisdiccional y de continuar la persistencia de la lesión, recurrir a esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional“
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR