SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013-L

Fecha: 15-May-2013

i)

Julio Cesar Cortes Peña, por intermedio de su representante, ratificó el contenido de la acción planteada; y, ampliando los términos de la misma, afirmó: i) El Auto Supremo 311 de 13 de mayo de 2011, al declarar inadmisible el recurso de casación, coarta el derecho del ahora accionante a una resolución debidamente fundamentada; y, ii) El Auto de Vista 151/08 de 25 de noviembre de 2008, no ha resuelto los motivos recurridos ni en el fondo ni en la forma, y su decisión responde de manera conjunta al recurso de apelación restringida interpuesto.