Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013-L
Fecha: 15-May-2013
i)
Julio Cesar Cortes Peña, por intermedio de su representante, ratificó el contenido de la acción planteada; y, ampliando los términos de la misma, afirmó: i) El Auto Supremo 311 de 13 de mayo de 2011, al declarar inadmisible el recurso de casación, coarta el derecho del ahora accionante a una resolución debidamente fundamentada; y, ii) El Auto de Vista 151/08 de 25 de noviembre de 2008, no ha resuelto los motivos recurridos ni en el fondo ni en la forma, y su decisión responde de manera conjunta al recurso de apelación restringida interpuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- h)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto a la vida,
- para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- recurso de amparo constitucional,
- través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- que conlleva, a que las lesiones a alguno de los componentes del debido proceso, deban ser impugnadas ante el mismo órgano jurisdiccional y de continuar la persistencia de la lesión, recurrir a esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional“
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR