SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013-L
Fecha: 15-May-2013
III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
La SCP 2453/2012 de 22 de noviembre, ha precisado los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad así como los límites de su restricción legal, destacando en este último aspecto que el derecho a la vida, la integridad física y psicológica no reconocen restricciones legales en su ejercicio; en este sentido expone el siguiente entendimiento: “Los artículos 21.7 y 23.I de la CPE, en resguardo del valor libertad, y procurando el cumplimiento del deber primordial del Estado de respetar y proteger la libertad de las personas, han configurado, dentro del catálogo de derechos civiles, el derecho a la libertad personal y de circulación; asimismo, el artículo 23 de la misma Ley fundamental, ha desarrollado, los límites legales, los supuestos, formas y modos, según los cuales, con carácter excepcional, se restringe el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- h)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto a la vida,
- para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- recurso de amparo constitucional,
- través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- que conlleva, a que las lesiones a alguno de los componentes del debido proceso, deban ser impugnadas ante el mismo órgano jurisdiccional y de continuar la persistencia de la lesión, recurrir a esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional“
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR