SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013-L
Fecha: 15-May-2013
II.2.
II.2. Julio Cesar Cortes Peña interpuso recurso de apelación restringida contra la referida Sentencia mediante memorial de 20 de septiembre de 2008, por el que solicitó se declare con lugar el recurso de apelación restringida y se revoque la sentencia; motivando el Auto de Vista 151/08 de 25 de noviembre de 2008, que confirmó totalmente la Resolución impugnada, en base a las siguientes consideraciones: i) El recurso de apelación restringida, no abre una instancia completa, sino que como indica su nombre, se restringe a una revisión de la sentencia de primera instancia en los aspectos de la aplicación del derecho, y tratándose de derecho adjetivo solamente si se ha reclamado oportunamente el saneamiento o se hizo reserva de recurrir, salvo que la gravedad de los defectos ameriten la nulidad; ii) Respecto de la presunta aplicación errónea de la ley sustantiva se tiene que el tribunal aquo, de acuerdo a los elementos probatorios ponderados en el punto 6, 7, 8 y 9 del fallo, acreditó que el ahora accionante participó de la agresión, hecho corroborado por informes emitidos por los médicos forenses, acta y protocolo de autopsia, dictamen balístico, prueba de absorción atómica; explicando además de manera clara el por qué no se daba valor a determinados elementos probatorios y por qué se le resta a otros; iii) El Tribunal de Sentencia ha efectuado una adecuada ponderación de las pruebas ofrecidas e incorporadas durante la audiencia de juicio, realizando una calificación adecuada del hecho al tipo penal; iv) Se ha fundado con criterio jurídico y en base a la sana crítica todas las resoluciones que resuelven las exclusiones probatorias propuestas por las partes, sin violentarse las formalidades previstas en el procedimiento; v) El fallo expresa los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión así como el valor otorgado a cada uno de los medios de prueba; vi) No existe incumplimiento de las reglas previstas en los arts. 358 y 359 del CPP, debido a que todos los temas de obligada consideración se encuentran debidamente consignados, existiendo unanimidad en los miembros del Tribunal, por lo que no estaban obligados a fundamentar su voto por separado; vii) La protesta del apelante respecto de que el Tribunal no cobró plena certeza sobre su culpabilidad y por tanto estaba obligado a absolverlo en aplicación del principio in dubio por reo, es subjetiva y fuera de lugar, puesto que el proceso por el cual el Tribunal arriba a su decisión es racional e inteligible, y cumple con todos los recaudos del debido proceso; viii) Por último, las suspensiones de la audiencia de juicio oral efectuadas por el Tribunal aquo, a solicitud del Ministerio Público y la defensa del coimputado, fueron concedidas en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 335 del código adjetivo penal y dentro del marco de la razonabilidad expresado en la misma norma (fs. 20 a 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- h)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto a la vida,
- para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- recurso de amparo constitucional,
- través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- que conlleva, a que las lesiones a alguno de los componentes del debido proceso, deban ser impugnadas ante el mismo órgano jurisdiccional y de continuar la persistencia de la lesión, recurrir a esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional“
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR