Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013-L
Fecha: 15-May-2013
II.1.
II.1. Por Sentencia 025/2008 de 4 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, falló declarando a Julio Cesar Cortes Peña autor del delito de homicidio a consecuencia de riña o agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del CP, condenándosele a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión a computarse desde el momento de la ejecutoria de la sentencia. Asimismo, dispone que se descuente el tiempo que estuvo detenido preventivamente desde el 13 de octubre de 2007 hasta el 15 de marzo de 2008, debiéndose librar e mandamiento de condena tal como dispone el art. 129 inc. 4) del CPP (fs. 3 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- h)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto a la vida,
- para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- recurso de amparo constitucional,
- través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- que conlleva, a que las lesiones a alguno de los componentes del debido proceso, deban ser impugnadas ante el mismo órgano jurisdiccional y de continuar la persistencia de la lesión, recurrir a esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional“
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR