SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013-L
Fecha: 15-May-2013
h)
-ahora Tribunal Supremo- de Justicia la atribución de declarar inadmisibles los recursos de casación que no cumplen con la invocación correcta del precedente contradictorio, lo contrario originaría una mayor carga procesal innecesaria que originaría retardación de justicia; y, h) El Auto Supremo impugnado se encuentra suficiente y correctamente fundamentado por lo que no es posible alegar que carece de motivación y fundamentación, menos del principio de congruencia dado que no ingresó al fondo de la cuestión.
Ana María Forest Cors, ex Presidenta de la Sala Penal Segunda de Corte Suprema de -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, así como Rosa Eva Martínez Cavero y Sandra Pacheco de Kolle, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, no se hicieron presentes en audiencia ni presentaron informe legal alguno, pese a su legal notificación de fs. 116.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- h)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto a la vida,
- para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- recurso de amparo constitucional,
- través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- que conlleva, a que las lesiones a alguno de los componentes del debido proceso, deban ser impugnadas ante el mismo órgano jurisdiccional y de continuar la persistencia de la lesión, recurrir a esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional“
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR