SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2013-L
Fecha: 15-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que a raíz de la querella presentada por Percy y Ximena Fernández, contra su mandante y de José Luis Terán Guachalla, por el delito de “asesinato” previsto en el art. 252 del Código Penal (CP); se le sometió a proceso de investigación que concluyó con la acusación fiscal, y desarrollándose el juicio en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, culminó con la Sentencia 025/2008 de 4 de septiembre, refiriendo el principio de congruencia previsto en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo declaró autor de homicidio en riña o a consecuencia de agresión previsto en el art. 259 del CP, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión a cumplirse en el penal “Morros Blancos”, con costas a favor del Estado más daños y perjuicios a favor de la víctima. Asimismo indica que José Luis Terán Guachalla fue declarado absuelto de acuerdo al art. 17 del CP y en aplicación del art. 363 del CPP, disponiéndose la cesación de toda medida cautelar. Interpuesto el recurso de apelación restringida, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, habiéndose excusado los Vocales de la Sala Penal Primera, dictaron el Auto de Vista 151/08 de 25 de noviembre de 2008, que declara sin lugar el referido recurso confirmando totalmente la Resolución impugnada con costas en ambas instancias. Por último, presentado que fue el recurso de casación ante la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, fue declarado inadmisible mediante Auto Supremo 311 de 13 de mayo de 2011, y se dispuso su devolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- h)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- En cuanto a la vida,
- para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos a la vida
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida
- '…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos
- recurso de amparo constitucional,
- través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión
- que conlleva, a que las lesiones a alguno de los componentes del debido proceso, deban ser impugnadas ante el mismo órgano jurisdiccional y de continuar la persistencia de la lesión, recurrir a esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional“
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR