SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013-L

Fecha: 15-May-2013

II.2.7.

II.2.7. Certificación de 14 de febrero de 2013, emitida por la CPESC, que señaló que el pueblo indígena Yuracaré-Mojeño con territorio ancestral sobre las riberas del río Ichilo, denominada “TCO Yuracaré Trinitaria El Pallar” del municipio de Yapacaní, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, forma parte de la referida Coordinadora, ente matriz de los pueblos indígenas de Santa Cruz, “…cuya máxima y única Organización reconocida del Pueblo Indígena Yuracaré Mojeño, es el Concejo Indígena del Pueblo Yuracaré Mojeño 'CIPYM'…” (sic) (fs. 272); Certificación de 15 de igual mes y año, emitida por la CIDOB “…en favor del pueblo Yuracaré-Mojeño; representado por su organización CIPYM…” (sic), añadiendo que se trata de un pueblo que habita las riberas del río Ichilo en el municipio de Yapacaní, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, organizada en nueve comunidades que comparten su territorio indígena, donde ejerce su cultura y vivencia como pueblo indígena, miembro de la CPESC (fs. 271).