SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013-L

Fecha: 15-May-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, Medardo Temo Muñuni, como representante del pueblo Mojeño considera que las autoridades del Tribunal Supremo Electoral -ahora demandadas- vulneraron sus derechos a existir libremente, a su identidad cultural, a la libre determinación y al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión; toda vez que, mediante la Resolución 063/2010 de 30 de noviembre, su pueblo estaría siendo fusionado con otro, dado que aprobaron la elección de Asambleístas Departamentales del pueblo indígena originario campesino Yuracaré-Mojeño, impugnada la misma, fue ratificada íntegramente por la Resolución 077/2010 de 20 de diciembre.

Asimismo, dentro del expediente 2011-24108-49, el accionante considera que el Tribunal Supremo Electoral, no tomó en cuenta y se vulneraron los principios de legalidad así como el de irretroactividad de la norma, al aplicar una norma ajena al proceso de la elección de los representantes del pueblo Mojeño, dado que a pesar de haber sido electo por el referido pueblo para representarlos en la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, ilegal y arbitrariamente coartaron su derecho a ejercer funciones públicas a través de las Resoluciones 063/2010 y 077/2012 que se impugnan, con el argumento de que su pueblo no estaría afiliado a las instancias institucionales matrices. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen incumplimiento de normas constitucionales o legales.