SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013-L

Fecha: 15-May-2013

1)

Mario Salinas Gamarra, abogado del tercero interesado, José Gabriel Argote Torrico, en audiencia, señaló lo siguiente: 1) La presente acción, debió ser rechazada in límine, por cuanto el Tribunal de garantías no puede admitir una acción supletoria por una omisión de los accionantes, dado que, de acuerdo al art. 239 del CPC, debieron reclamar ante el órgano jurisdiccional la falta de fundamentación legal a través de enmienda, complementación y aclaración, por lo que corresponde aplicar su improcedencia; 2) Si alegan discordia en la petición objetando la argumentación y luego reclaman la falta de fundamentación del Auto de Vista, lo demandado carece de lógica; 3) No se puede invadir la jurisdicción ordinaria,  debiéndose pedir el restablecimiento de sus derechos y no emitir una petición imposible; por cuanto, la jurisdicción constitucional, no puede definir que se declare probada la excepción de prescripción, en virtud a que un Juez no pronunció el Auto de calificación de daños; 4) Si se observa la fundamentación jurídica, es previsible, que no exista norma que establezca que la prescripción opera cuando esta sub judice; 5) La omisión respecto al pronunciamiento de la resolución, produce la perención de instancia y no la prescripción; y, 6) El        art. 1502 del CC, modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, establece que cuando el acreedor espera una condición, no se da la prescripción pues tiene el respaldo de una sentencia con carácter de cosa juzgada.