Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013-L
Fecha: 15-May-2013
II.2.
II.2. Cursa la sentencia, de 8 de octubre de 1993, emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que declara probada la demanda, disponiendo que Humberto Román Orellana, “pague por concepto de daños y perjuicios a la actora María Luisa Albina Torrico de Argote, el monto apreciable en dinero que será averiguado en ejecución de sentencia” (sic) (fs. 7 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones en segunda instancia
- III.2.2. El debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- a)
- CONFIRMAR en parte,