Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013-L
Fecha: 15-May-2013
CONFIRMAR en parte,
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte, la Resolución de 28 de julio de 2011, cursante de fs. 57 a 58 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y en consecuencia resuelve:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones en segunda instancia
- III.2.2. El debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- a)
- CONFIRMAR en parte,