SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013-L
Fecha: 15-May-2013
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de julio de 2011, cursante de fs. 57 a 58 vta., concedió la tutela; en consecuencia dispuso: “se deja sin efecto el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2010” (sic), disponiendo que la misma Sala Civil de la Corte Superior de Justicia, a la brevedad, pronuncie nuevo Auto de Vista, con el debido sustento jurídico, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista de 27 de noviembre de 2010 (segundo Considerando), no tiene la debida motivación de carácter legal, que sustente la parte resolutiva, por haber circunscrito el análisis, a una relación de los actos procesales, verificados en el proceso; ii) La conclusión arribada por el Tribunal de Apelación, no cita ninguna disposición legal, importando la ausencia de fundamentación jurídica, formulándose como una resolución de hecho y no de derecho, vulneratoria del debido proceso; y, iii) Las Resoluciones de las autoridades judiciales, deben exponer con obligatoriedad los hechos y realizar la fundamentación legal, citando las normas, más aun cuando debe revisar la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones en segunda instancia
- III.2.2. El debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- a)
- CONFIRMAR en parte,