SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013-L
Fecha: 15-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por intermedio de su representante, denuncia como vulnerado su derecho al debido proceso, en sus elementos esenciales a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, por cuanto, los Vocales de la Sala Civil Primera, dictaron el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2010, revocando el Auto de 9 de agosto de 2006, que declaró probada la excepción de prescripción; y por tanto, extinguido el derecho al cobro de daños y perjuicios de José Gabriel Argote Torrico y sus hermanas; disponiendo que el Juez a quo, pronuncie la resolución relativa a la calificación de daños y perjuicios, inobservando la motivación y justificación legal que permita asumir tal decisión. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones en segunda instancia
- III.2.2. El debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- a)
- CONFIRMAR en parte,