SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013-L
Fecha: 15-May-2013
a)
En este contexto: a) El tratamiento y consideración de la condenación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia en este caso concreto se llevó a cabo dentro del proceso en ejecución de sentencia, procedimiento en el cual, las partes habrían presentado la calificación líquida estimada y ponderada sujeta a la ponderación del Juez a través de la respectiva resolución; b) La obligación de establecer la suma líquida adeudada por los conceptos demandados se hizo efectiva en el plazo probatorio, al estar concluido el plazo y efectuada la acreditación de las partes, se encuentra sometida a la determinación del Juez; y, c) La prescripción del derecho del “demandante” dentro del proceso ordinario por resarcimiento de daños y cumplimiento de obligación documental, que además está reconocido con sentencia ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada, no podría confundirse con el derecho a obtener una sentencia dentro del plazo legal y no indefinido, conforme fue analizado ut supra, confluyendo en la obligación pendiente que toca ser cumplida por el Juez de la causa.
En esta línea, el análisis y la decisión asumida por el Tribunal de segunda instancia fueron correctos, a partir de la determinación y exigencia de la emisión de la resolución de la causa que debió ser atendida por el Juez competente; haciendo notar empero, -que en la estructura de la resolución de los vocales demandados- no se contempló e incluyó la cita legal de las disposiciones que apoyan su contenido y que eran imprescindibles, en directa relación con el análisis efectuado; conforme establece el art. 236 del CPC, efectuado el análisis de los puntos precisos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de agravio; por los que, precisamente se formuló la apelación, considerando que tanto la motivación como la fundamentación constituyen una exigencia formal y legal obligatoria en el cuerpo de las resoluciones de los recursos de alzada; por lo que, al circunscribir y fundamentar sus decisiones le toco efectivizar la contestación a que se refiere el art. 227 del CPC, respecto a lo resuelto sobre la resolución apelada, de acuerdo a los deberes y obligaciones anotados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo cual, corresponde otorgar la tutela únicamente respecto a lo analizado en ésta última parte, al haberse evidenciado omisiones -de la naturaleza anotada y señalada- que afectan al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones en segunda instancia
- III.2.2. El debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- a)
- CONFIRMAR en parte,