SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013-L
Fecha: 15-May-2013
Fragmento 15
En este sentido, la accionante, alegó la ausencia de motivación y fundamentación del precitado Auto de Vista, objetando que los Vocales demandados omitieron la consideración de los arts. 516.I, 519 y 195 del CPC, referidos: i) Al tratamiento y consideración de la condenación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia a efectivizarse dentro de tercero día, en defecto del plazo señalado judicialmente; ii) La obligación de establecer la suma líquida adeudada por los conceptos demandados, que debería ser fijada dentro de un plazo probatorio no mayor de veinte días; y, iii) La solicitud de operar la prescripción, basada en su derecho a obtener una sentencia dentro del plazo legal y no indefinido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones en segunda instancia
- III.2.2. El debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- a)
- CONFIRMAR en parte,