SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013-L

Fecha: 15-May-2013

Fragmento 15

En este sentido, la accionante, alegó la ausencia de motivación y fundamentación del precitado Auto de Vista, objetando que los Vocales demandados omitieron la consideración de los arts. 516.I, 519 y 195 del CPC, referidos: i) Al tratamiento y consideración de la condenación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia a efectivizarse dentro de tercero día, en defecto del plazo señalado judicialmente; ii) La obligación de establecer la suma líquida adeudada por los conceptos demandados, que debería ser fijada dentro de un plazo probatorio no mayor de veinte días; y, iii) La solicitud de operar la prescripción, basada en su derecho a obtener una sentencia dentro del plazo legal y no indefinido.