SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013-L

Fecha: 15-May-2013

II.7.

II.7.  Por Auto de Vista de 27 de noviembre de 2010, los Vocales de la Sala Civil Primera, revocaron el Auto de 9 de agosto de 2006, disponiendo que el Juez aquo pronuncie inmediatamente resolución sin espera de turno, sobre la calificación de daños y perjuicios, que fue motivo de prueba en ejecución de sentencia con el fundamento de que el precitado Juez, no pronunció resolución más al contrario dictó el auto apelado (fs. 25 y vta.).