Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2013-L
Fecha: 15-May-2013
II.7.
II.7. Por Auto de Vista de 27 de noviembre de 2010, los Vocales de la Sala Civil Primera, revocaron el Auto de 9 de agosto de 2006, disponiendo que el Juez aquo pronuncie inmediatamente resolución sin espera de turno, sobre la calificación de daños y perjuicios, que fue motivo de prueba en ejecución de sentencia con el fundamento de que el precitado Juez, no pronunció resolución más al contrario dictó el auto apelado (fs. 25 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones en segunda instancia
- III.2.2. El debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- a)
- CONFIRMAR en parte,