SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013-L

Fecha: 16-May-2013

1)

Miguel Ángel García Solares, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) No se mencionó que la entrega del bien fue solicitada el 16 de junio de 2011; por lo que, mediante decreto de 28 del mismo mes y año, se señaló audiencia de entrega para el 8 de julio de ese año, habiendo dispuesto igualmente la notificación del ejecutado, con la finalidad de que desocupe el inmueble hasta el día señalado, y bajo advertencia de librarse mandamiento de desapoderamiento; por lo cual, estuvo conminado diez días antes; 2) El Auto 266/2011, tuvo el propósito de que se libre y se cumpla el mandamiento de desapoderamiento establecido en el art. 45 de la LAPCAF; y,    3) Sus actuaciones fueron desarrolladas en el marco de la legalidad, respetando todos sus derechos; por lo cual, pide se deniegue la acción de amparo.