SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013-L
Fecha: 16-May-2013
1)
Miguel Ángel García Solares, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) No se mencionó que la entrega del bien fue solicitada el 16 de junio de 2011; por lo que, mediante decreto de 28 del mismo mes y año, se señaló audiencia de entrega para el 8 de julio de ese año, habiendo dispuesto igualmente la notificación del ejecutado, con la finalidad de que desocupe el inmueble hasta el día señalado, y bajo advertencia de librarse mandamiento de desapoderamiento; por lo cual, estuvo conminado diez días antes; 2) El Auto 266/2011, tuvo el propósito de que se libre y se cumpla el mandamiento de desapoderamiento establecido en el art. 45 de la LAPCAF; y, 3) Sus actuaciones fueron desarrolladas en el marco de la legalidad, respetando todos sus derechos; por lo cual, pide se deniegue la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- Fragmento 12
- III.3. La protección del derecho al trabajo
- III.4. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Modulación de línea jurisprudencial
- III.6. Análisis del caso concreto
- “
- III.6.2. En cuanto a los actos denunciados contra Félix Marcelo Aguilar Aro
- CONFIRMAR