SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013-L
Fecha: 16-May-2013
III.6.2. En cuanto a los actos denunciados contra Félix Marcelo Aguilar Aro
El accionante alegó que la ejecución del mandamiento de desapoderamiento fue inviabilizado por el adjudicatario, debido a que los ambientes que debió desalojar, fueron cerrados con candado inmediatamente después de la posesión el 8 de julio de 2011; restringiéndose su acceso para la desocupación, lo cual resulta objetivamente cierto, debido a que se obstruyó no solo su entrada a las dependencias de la tienda, sino que lo hizo en forma previa a la emisión de la orden de desapoderamiento; cuando aún no estaba facultado ni autorizado para ello, toda vez que el precitado mandamiento fue instruido por el Juez de la causa recién a través del Auto de 266/2011 de 22 de julio, prescindiendo de los medios legales y mecanismos institucionales establecidos para la protección de sus derechos; conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el adjudicatario ejecutó y aplicó medidas de hecho de modo unilateral y bajo su exclusiva responsabilidad, cuando debió esperar la orden judicial que permitiría el cumplimiento de los actos de lanzamiento que fueron asumidos por su cuenta; estando al margen de lo preceptuado por las normas procesales, dificultaron a su vez la observancia de la orden emanada; sin que por estos hechos, se le pueda restar validez a la posesión efectuada por la referida autoridad.
En esta línea, cabe aclarar que el codemandado, en su condición de propietario del inmueble, al no ejercer actividad jurisdiccional alguna, no podría atribuírsele la infracción al debido proceso, conforme fue demandado y tampoco la vulneración del derecho al trabajo; toda vez que, mediante informe oral prestado por la autoridad demandada, se señaló que mediante decreto de 28 de junio de 2011, se fijó la audiencia de entrega física del inmueble, para el 8 de julio del mismo año, con el que fue notificado el ejecutado, para desocupar el mismo hasta el día señalado, bajo advertencia de librarse mandamiento de desapoderamiento; por lo que, correspondía que adopte los recaudos necesarios para proceder a su desocupación, en cumplimiento a las disposiciones emanadas del Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- Fragmento 12
- III.3. La protección del derecho al trabajo
- III.4. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Modulación de línea jurisprudencial
- III.6. Análisis del caso concreto
- “
- III.6.2. En cuanto a los actos denunciados contra Félix Marcelo Aguilar Aro
- CONFIRMAR