SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013-L

Fecha: 16-May-2013

denegó

La Sala Civil, Social de Familia, Niño, Niña y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10 de 29 de julio de 2011, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la acción interpuesta contra Miguel Ángel García Solares, Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial; y, concedió la tutela en relación a Félix Marcelo Aguilar Aro, “disponiendo que de inmediato se saquen los candados puestos en el inmueble adjudicado” (sic), sin perjuicio de ejecutar el mandamiento de desapoderamiento, en base a los siguientes fundamentos: a) La venta es un contrato consensual que se perfecciona con el consentimiento; por lo que, persiste la obligación del vendedor en cuanto a la entrega del bien y el pago del precio por el comprador como sucede con la venta judicial que se concluye con el pago del precio y la aprobación del remate conforme señala el art. 545.III del Código de Procedimiento Civil (CPC), emergiendo la obligación del juez como vendedor de entregar al adjudicatario la cosa vendida y en caso de que el bien esté ocupado por otra persona, corresponde emitir el mandamiento de desapoderamiento; b) Al haberse otorgado el plazo de diez días al ocupante éste debió desalojar el bien y al no hacerlo, el Juez tuvo que librar dicho mandamiento de desapoderamiento, mismo que debe ejecutarse; y, c) Al estar el inmueble ocupado, el Juez de la causa no pudo efectuar la entrega al adjudicatario; y, frente a éste hecho no debió ponerse ningún candado, sino esperar el desapoderamiento constituyendo con ello una vulneración al debido proceso protegido por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), como garantía de legalidad procesal para la protección de la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales; por lo que, deben subordinarse los conflictos al ordenamiento jurídico observando que la acción debió plantearse únicamente contra la parte que puso los candados y no así, contra el Juez que actuó legalmente.