SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013-L

Fecha: 16-May-2013

III.2. Del debido proceso y sus alcances

         En consideración del entendimiento adoptado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la SCP 1159/2012 de 6 de septiembre, señaló lo siguiente: “Con la finalidad de constituir una sociedad justa y armoniosa, con plena justicia social, nuestra Ley Fundamental ha establecido como derecho, garantía y principio el debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, desarrollado por la uniforme jurisprudencia constitucional como: 'el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales' (SC 0160/2010-R de 17 de mayo).

A su vez, el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica de 22 de noviembre de 1969, estableció los alcances del referido derecho al establecer: '1.Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”'.