Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013-L
Fecha: 16-May-2013
II.2.
II.2. Consta memorial de 12 de julio de 2011, de solicitud de desapoderamiento, presentado por Félix Marcelo Aguilar Aro al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandado-, en aplicación a los arts. 624 y ss. del Código Civil (CC); por cuanto, pese a que fue provista la entrega formal del inmueble “el poseedor persiste en mantener sus muebles en el interior” (sic), requiriendo sea ejecutado con facultad de allanamiento y de mantenerse la resistencia se ejecute con ayuda de la Fuerza Pública (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- Fragmento 12
- III.3. La protección del derecho al trabajo
- III.4. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Modulación de línea jurisprudencial
- III.6. Análisis del caso concreto
- “
- III.6.2. En cuanto a los actos denunciados contra Félix Marcelo Aguilar Aro
- CONFIRMAR