SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013-L

Fecha: 16-May-2013

i)

Félix Marcelo Aguilar Aro, a través de su abogado, en audiencia expresó lo siguiente: i) El inmueble fue adjudicado hace dos meses y hasta la fecha el propietario no pudo tener acceso al mismo en vulneración del art. 105 del Código Civil (CC); por lo que, el Juez aplicó el art. 45 de la LAPCAF, concordante con el art. 614 del CC; por cuanto, quien podía reclamar, era la supuesta tercerista sin hacerlo en su momento; y, ii) Si el ejecutado consideró que se estaban vulnerando sus derechos, debió recurrir ante la autoridad competente, sin embargo, no lo hizo.

De acuerdo con los antecedentes, y del contenido del informe presentado por la autoridad demandada, se establece que: i) Por decreto de 28 de junio de 2011, dispuso la audiencia de entrega de inmueble; ii) El 8 de julio del citado año, ministro posesión al adjudicatario; iii) En el ínterin, advirtió con anterioridad al ejecutado ahora accionante, sobre la desocupación que debió realizar, hasta antes de la fecha señalada para la posesión y en caso de omitir su cumplimiento, previno sobre la emisión del mandamiento de desapoderamiento; y, iv) Mediante Auto 266/2011 de 22 de julio, instruyó se expida el mandamiento de desapoderamiento, inclusive con ayuda de la fuerza pública.