SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013-L

Fecha: 16-May-2013

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, establece el amparo constitucional como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneos para otorgar la tutela solicitada, conforme determina el art. 129.I de la CPE.