SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2013-L
Fecha: 16-May-2013
III.6. Análisis del caso concreto
De acuerdo con los datos del proceso, el accionante arguyó que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, en forma por demás oficiosa posesionó al adjudicatario del remate de su inmueble Félix Marcelo Aguilar Aro, quien prevalido de este acto, instaló candados que le impidieron retirar sus bienes, consistentes en materiales de construcción y mercadería; e instruyó, además, mediante Auto 266/2011, se libre mandamiento de desapoderamiento, sin considerar que restringió su acceso al inmueble; por lo que, se incumplió lo establecido en el art. 45 de la LAPCAF; vulnerandose sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la inviolabilidad del domicilio.
En atención a que la causa de la presente acción, se estableció en la denuncia de un hecho producido entre el adjudicatario y propietario del inmueble con relación a la posesión y emisión del mandamiento de desapoderamiento efectuado por el Juez de la causa; corresponde determinar el alcance de la participación de ambos demandados en la supuesta restricción de los derechos del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso y sus alcances
- Fragmento 12
- III.3. La protección del derecho al trabajo
- III.4. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- Modulación de línea jurisprudencial
- III.6. Análisis del caso concreto
- “
- III.6.2. En cuanto a los actos denunciados contra Félix Marcelo Aguilar Aro
- CONFIRMAR