Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013-L
Fecha: 16-May-2013
1)
Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, en audiencia refirió: 1) Cumple funciones en suplencia legal de su homólogo Tercero desde el 22 de julio de 2011, por acefalía; 2) El 25 de ese mes y año, la Sala Penal Segunda, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a favor del ahora accionante, las descritas en los numerales 1), 2), 3) y 6) del art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que como autoridad inferior le correspondía obedecer dicho fallo;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- procedente
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 3)
- ii)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de protección de la acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- III.1.1. Del debido proceso
- III.2. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- III.3. En cuanto a la efectivización de la cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR