SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013-L

Fecha: 16-May-2013

III.2.  La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva

La SC 1150/2011-R de 26 de agosto, estableció: “El inc. 1) del art. 240 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece como medida sustitutiva de la detención preventiva la detención domiciliaria o lo que en el lenguaje usual se conoce como arresto domiciliario, que es una medida cautelar de carácter personal y provisional impuesta como una alternativa a la detención ante circunstancias especiales establecidas en el artículo referido precedentemente, concordante con el art. 196 de la LEPS. Esta medida excepcional restringe la libertad de ciertas personas, con la finalidad de cautelar, esto es, proseguir la tramitación del proceso y garantizar la eficacia de la eventual sentencia condenatoria, evitando la fuga del imputado. Esta restricción de la libertad personal se cumple en el propio domicilio o en el de otra persona sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.

Tal medida podrá ser impuesta frente a dos supuestos: a) Ante la improcedencia de la detención preventiva; y, b) Cuando se solicite la cesación de la detención preventiva. La autoridad jurisdiccional dispondrá la modalidad de la detención domiciliaria y el régimen de vigilancia a la que el imputado deberá someterse.

En ese sentido entendió este Tribunal mediante la SC 0289/2011-R de 29 de marzo, que estableció que: '…La detención domiciliaria responde al principio de presunción de inocencia y a la doctrina del derecho penal de última ratio, por cuanto al ser un instrumento jurídico, excepcional y transitorio durante la tramitación del proceso, el imputado no necesariamente debe estar detenido en un recinto penitenciario, sino también en un domicilio propio o ajeno, con vigilancia o sin ella, e inclusive con la posibilidad de poder ausentarse a su fuente laboral; siendo su finalidad la de asegurar su presencia en el proceso y/o juicio y que el mismo se desarrolle con normalidad; es decir, la detención domiciliaria busca materializar la facultad punitiva del Estado, por cuanto sólo se da en los casos en que si bien no procede la detención preventiva del imputado; empero, está latente el peligro de fuga o de obstaculización del procedimiento, como también su sustitución a la cesación de detención preventiva por ser menos gravosa, pero que sigue justificando su existencia como medida cautelar'”.