SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013-L
Fecha: 16-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante a través de su representante refiere que se encuentra detenido preventivamente desde el 22 de abril de 2011, en la cárcel pública de Cantumarca; ante reiteradas solicitudes de cesación de su detención, interpuso recurso de apelación incidental contra el último rechazo. En alzada se resolvió disponer la procedencia del recurso interpuesto, aplicando medidas sustitutivas a su favor; entre ellas, la presentación periódica, el arraigo, una fianza de
Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) y su detención domiciliaria. Cumpliéndose con el arraigo y la fianza, pidió al Juez ahora demandado que se expida el mandamiento de libertad; sin embargo, después de una semana la autoridad demandada se rehusó a emitir el referido mandamiento y tampoco dispuso la notificación al Comando Departamental de Policía para viabilizar su detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- procedente
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 3)
- ii)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de protección de la acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- III.1.1. Del debido proceso
- III.2. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- III.3. En cuanto a la efectivización de la cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR