Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013-L
Fecha: 16-May-2013
II.1.
II.1. Acta de audiencia pública de consideración y resolución sobre apelación incidental de medida cautelar de 25 de julio de 2011, en la que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de Potosí dicta en alzada la Resolución 01/2011 de la misma fecha, por la que se dispone revocar el Auto de detención preventiva y ordena la aplicación de medidas sustitutivas consistentes en las siguientes: “1.- Detención domiciliaria con vigilancia de dos funcionarios policiales. 2.- Arraigo local y nacional; 3.- Presentación semanal ante el fiscal asignado al caso. 4.- Fianza económica en la suma de 30.000 Bs.” (sic) (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- procedente
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 3)
- ii)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de protección de la acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- III.1.1. Del debido proceso
- III.2. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- III.3. En cuanto a la efectivización de la cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR