Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013-L
Fecha: 16-May-2013
II.5.
II.5. Certificado de depósito judicial 89765 de 13 de agosto de 2011; en el que Rubén Calle Condori realiza un depósito de Bs30 000.-, por concepto de fianza (fs. 34); memorial de 12 de agosto de 2011, por el que Rubén Calle Condori solicita ante la autoridad jurisdiccional de la causa, emita mandamiento de libertad, al haberse cumplido con la fianza al tenor del art. 245 del CPP, y el arraigo (fs. 35); por decreto de 15 de agosto de 2011, que lo remite al Auto de la misma fecha (fs. 35 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- procedente
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 3)
- ii)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de protección de la acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- III.1.1. Del debido proceso
- III.2. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- III.3. En cuanto a la efectivización de la cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR