Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013-L
Fecha: 16-May-2013
II.3.
II.3. Memorial de 4 de agosto de 2011, presentado por Rubén Calle Condori ante el Juez de la causa; solicitando la notificación del Comandante Departamental de Policía de Oruro, lugar en el que se ha acreditado tener domicilio constituido, a objeto de que se dé cumplimiento a la medida de detención domiciliaria y sea mediante orden instruida (fs. 30); y, providencia de 11 de agosto de 2011, que ordena “estése”, refiriéndose al Auto de Vista de 25 de julio del mismo año (fs. 30 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- procedente
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 3)
- ii)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de protección de la acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- III.1.1. Del debido proceso
- III.2. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- III.3. En cuanto a la efectivización de la cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR