Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013-L
Fecha: 16-May-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado se ratificó en la demanda presentada; y, adicionalmente refirió que Rubén Calle Condori tiene domicilio, trabajo y familia en la ciudad de Oruro, lo que hace inviable el arraigo en el departamento de Potosí, citó la “SC 0437/2004-R”, solicitando se expida de forma inmediata el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- procedente
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 3)
- ii)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de protección de la acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- III.1.1. Del debido proceso
- III.2. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- III.3. En cuanto a la efectivización de la cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR