Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013-L
Fecha: 16-May-2013
ii)
ii) Respecto al domicilio, el imputado se encuentra detenido en la ciudad de Potosí porque es ahí donde se llevará adelante el proceso; y, iii) El accionante debió de haber acudido ante el Tribunal que dictó la Resolución para aclarar lo que ahora acusa como ilegal a través de esta acción de libertad y el Juez demandado simplemente está cumpliendo con lo ordenado. Por lo referido solicitó se rechace la solicitud del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- procedente
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 3)
- ii)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de protección de la acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- III.1.1. Del debido proceso
- III.2. La detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva
- III.3. En cuanto a la efectivización de la cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR