SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013-L

Fecha: 16-May-2013

denegó

El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2011 de 24 de agosto, cursante de fs. 57 vta. a 61 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional ha establecido que en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa debiendo acudirse a los jueces y tribunales ordinarios asumiendo activamente su rol y una vez agotados éstos, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional; b) El accionante se encontraba legalmente detenido en base a un proceso penal seguido en su contra; c) En apelación, el rechazo de su cesación fue revocado, por lo que se dispusieron las cuatro medidas sustitutivas identificadas; d) Dicha Resolución en apelación no es clara y ante esa eventualidad, el accionante debió reclamar en forma oportuna la aclaración o complementación; e) El Juez ahora demandado no podía modificar la Resolución emitida por el Tribunal de apelación, en consecuencia, no se agotaron las vías que podían reparar lo que ahora se demanda; y, f) El accionante podía modificar el confuso arraigo a través de una solicitud, en virtud a la provisionalidad y temporalidad de las medidas cautelares.