SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013-L
Fecha: 20-May-2013
a)
El abogado del accionante a tiempo de ratificar los términos de la presente acción manifestó: a) El accionante fue retirado de su fuente laboral sin la debida justificación de COTEL; b) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, citó al representante de la Cooperativa, pero lamentablemente éste no se presentó; como consecuencia se emitió la conminatoria de reincorporación que hasta la interposición de la presente acción no fue cumplida por COTEL; c) Esta conminatoria sólo podrá ser impugnada por la vía judicial; lo cual, no implica la suspensión de su ejecución; y, d) En caso de incumplimiento por parte del empleador, el trabajador podrá interponer las acciones por vulneración de derechos y garantías constitucionales, principalmente la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la reincorporación en caso de despido injustificado
- despido injustificado
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Del plazo para acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR