SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013-L

Fecha: 20-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de agosto de 2005, a través de memorándum DRH. 561,  fue designado como Encargado de Servicios Generales, lo que significó su ingresó como funcionario de planta, habiendo desempeñado sus funciones de manera regular y eficiente, tal como demuestra el memorándum de felicitación que le fuera entregado el 24 de noviembre de 2006, pero el 8 de septiembre de 2009, César Bohrt Urquizo, Interventor de COTEL, dispuso prescindir de sus servicios, sin ningún tipo de justificativo, en virtud del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario.

Conforme lo permite el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de que verificado el retiro injustificado, se disponga la reincorporación a su fuente laboral así como al pago de sus salarios devengados y otros derechos que le corresponden; es así que, esa institución, luego del trámite respectivo, emitió la Conminatoria JDTLP/DS 495/JSG/ 011/2011 de 8 de febrero, por la que intimó a la reincorporación inmediata de su persona, al mismo puesto que ocupaba a momento del despido más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; conminatoria que fue notificada a COTEL, el 17 de marzo de 2011 a la cual no se dio cumplimiento.